martes, 9 de noviembre de 2010

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

CAPITULO II DE LOS MONOPOLIOS Y LAS PRÁCTICAS MONOPOLICAS

ARTICULO 9
Son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:

I.- Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto; II.- establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir comercializar sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación de un numero, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;
III.- dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables; o
IV.- establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas.

Los actos a que se refiere este artículo no producirán efectos jurídicos y los agentes económicos que incurran en ellos se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere resultar

ARTICULO 10
Sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de esta ley, se consideran practicas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, en los siguientes casos.

I.- entre agentes económicos que no sean competidores entre sí, la fijación, imposición, o establecimiento de la distribución exclusiva de bienes o servicios, por razón de sujeto, situación geográfica o por periodos de tiempo determinados, incluidas la división, distribución o asignación de clientes o proveedores; así como la imposición de la obligación de no fabricar o distribuir bienes o prestar servicios por un tiempo determinado o determinable;
II.- la imposición del precio o demás condiciones que un distribuidor o proveedor debe observar al expender o distribuir bienes o prestar servicios;
III.- la venta o transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional, normalmente distinto o distinguible, o sobrebases de reciprocidad;
IV.- la venta o transacción sujeta a la condición de no usar o adquirir, vender o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero;
V.- la acción unilateral consistente en rehusarse a vender o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros;
VI.- la concertación entre varios agentes económicos o la invitación a estos, para ejercer presión contra algún cliente o proveedor, con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido determinado; o
VII.- en general, todo acto que indebidamente dañe o impida el proceso de competencia y libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios.

ARTICULO 11
Para que las prácticas a que se refiere el artículo anterior se consideren violatorias de esta ley, deberá comprobarse:

I.- que el presunto responsable tiene poder sustancial sobre el mercado relevante; y
II.- que se realicen respecto de bienes o servicios que correspondan al mercado relevante de que se trate

ARTICULO 12
Para la determinación del mercado relevante, deberán considerarse los siguientes criterios:

I.- las posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se trate por otros, tanto de origen nacional como extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, en qué medida los consumidores cuentan con sustitutos y el tiempo requerido para tal sustitución;
II.- los costos de distribución del bien mismo; de sus insumos relevantes; de sus complementos y de sustitutos desde otras regiones y del extranjero, teniendo en cuenta fletes, seguros, aranceles y restricciones no arancelarias, las restricciones impuestas por los agentes económicos o por sus asociaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde esas regiones;
III.- los costos y las probabilidades que tienen los usuarios o consumidores para acudir a otros mercados; y
IV.- las restricciones normativas de carácter federal, local o internacional que limiten el acceso de usuarios o consumidores a fuentes de abasto alternativas, o el acceso de los proveedores a clientes alternativos.

ARTICULO 13
Para determinar si un agente económico tiene poder sustancial en el mercado relevante, deberá considerarse:

I.- su participación en dicho mercado y si puede fijar precios unilateralmente o restringir el abasto en el mercado relevante sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder;
II.- la existencia de barreras a la entrada y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores;
III.- la existencia y poder de sus competidores;
IV.- las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a fuentes de insumos;
V.- su comportamiento reciente; y
VI.- los demás criterios que se establezcan en el reglamento de esta ley

Referencia: http://www.cem.itesm.mx/derecho/nlegislacion/federal/112/12.htm

1 comentario:

  1. La mejor propuesta de reforma

    Leyendo las diversas aportaciones, hellegado a la conclusión de que la propuesta presentada por el grupo de Edelmira es la mejor, coincidiendo con el sentido de las características y tendencias actuales, al sancionar a las empresas por su simple cuota o participación de mercado sino por las prácticas contra la libre competencia de los mercados en que llegan a incurrir y la poca o nula innovación que se desarrolla en ellas, terminando por generar costos muy altos que deberán ser absorbidos por la sociedad consumidora de sus productos y servicios.

    propuesta de reforma Antimonopolica de femicley: https://teambox.com/users/femicley
    Leopoldo Jurado Aguilar

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