miércoles, 13 de octubre de 2010

El neoliberalismo en la Constitución Mexicana


La reforma agraria. La modificación del art. 27 de la Constitución
Dentro de las reformas se encuentra la reforma agraria, que pretendía eliminar reglamentaciones inadecuadas e ineficientes, restableciendo la seguridad de los derechos de propiedad para complementar los incentivos de inversión y para garantizar el abasto suficiente de productos básicos. México existen tres formas de tenencia de la tierra: Comunal, Ejidal y Privada. La reforma agraria de 1992 permitía a los ejidatarios la posibilidad de convertirse en propietarios plenos de sus parcelas o permanecer en el sistema ejidal. Pueden compartir tierra ejidal, rentar sus parcelas, contratar mano de obra para trabajarla, dedicarla a los cultivos que mejor les convenga o asociarse con otros productores y terceras personas. La reforma también pretendía aumentar la productividad en el campo, además de su financiamiento y capitalización. Esta reforma también posibilitaba que las empresas extranjeras pudieran poseer tierras para su explotación.
Según el artículo 71 de la propia Constitución, el derecho de presentar iniciativas de leyes o decretos le compete al presidente de la República, los diputados, los senadores y las legislaturas de los estados. De acuerdo con el artículo 135, se requiere el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes en la sesión del Congreso y que, posteriormente, estas reformas sean aprobadas también por la mayoría de las legislaturas de los estados; dichos requisitos fueron establecidos desde que se promulgó la Constitución Política en 1917.
Desde 1992 es permitido constitucionalmente que se realicen actos religiosos de culto público fuera de los templos.
Antes de la reforma de 1992, el artículo 130 constitucional establecía que los asuntos en materia de culto eran responsabilidad federal, subrayaba al matrimonio como un acto civil, y que las agrupaciones religiosas no tenían personalidad jurídica alguna:
La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias.
La única reforma al artículo 130 constitucional se realizó también en el decreto de reforma constitucional 121 en 1992. Ésta otorgó personalidad jurídica a las iglesias y agrupaciones religiosas y prohibió la intervención del Estado en su funcionamiento interno, asimismo flexibilizó la incapacidad para heredar de los ministros de culto al permitírselos cuando se trate de personas que no hayan sido auxiliadas espiritualmente por ellos y permitió que extranjeros fuesen ministros de culto en el país.
Con el Decreto de Reforma Constitucional 121, de 1992, se eliminó esta prohibición señalando en adelante, que los planteles particulares dedicados a la impartición de la educación deben cumplir con los planes y programas de estudio oficiales. A partir de que se retiró dicha prohibición constitucional, es posible contemplar la participación de los ministros de culto y las asociaciones religiosas en la impartición de la educación primaria y secundaria.
El artículo quinto constitucional establece la garantía de libre profesión y la forma en que debe ejercerse. Este artículo ha sido reformado en 1942, 1974, 1990 y 1992; sin embargo, la reforma sustancial se realizó en 1992, con el mismo Decreto de Reforma Constitucional 121, pues se eliminó la prohibición del establecimiento de órdenes monásticas, lo que significa que están permitidas constitucionalmente.
El artículo 28 constitucional aborda, en términos generales, el tema de la prohibición de los monopolios y el papel del banco central del país.
El artículo 25 constitucional se encargó de resguardar la correspondencia que circulare por estafetas, penando dicha violación. Este artículo ha sido modificado en 1983 y 1999, es decir, sólo durante el periodo neoliberal.
De la educación socialista a la educación del individuo: las reformas al artículo 3 constitucional
La historia de la transformación del artículo segundo constitucional es un tanto distinta a la de los demás artículos de la Constitución reformados durante el periodo neoliberal. El origen de su reforma surge con las exigencias de los pueblos y comunidades indígenas expresadas particularmente en las mesas de negociaciones entre el Gobierno Federal y el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional tras el levantamiento zapatista de 1994.

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