miércoles, 6 de octubre de 2010

Constitución Económica de México

Es a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial cuando las nuevas Constituciones del mundo entran de lleno a la incorporación de materias sociales, y específicamente económicas, a tal grado que los juristas empiezan a hablar de la Constitución económica, como aquélla parte del texto constitucional que en capítulo especial o en preceptos determinados estatuye las normas básicas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica.

El contenido de la Constitución económica varía de país en país, pero es posible encontrar como constantes, normas relativas al derecho de propiedad, las libertades económicas, los derechos sociales, las facultades del Estado en materia de intervención económica, planeación del desarrollo, empresas públicas y privadas, régimen de recursos naturales, principios de justicia distributiva, etc.
En México, la Constitución de 1917 tiene la “gloria” de haber plasmado, por primera vez, lo que la teoría denomina “derechos económicos y sociales” entre los cuales están el derecho al empleo, a la educación, a la alimentación, etc. Ello también facultó la intervención del Estado, quien se constituyó en el “protector” y “benefactor” de las clases sociales más desprotegidas.

Mediante las reformas de 1983 a los artículos 25, 26, 27 y 28 constitucionales, se estableció la rectoría del Estado, la aplicación de la economía mixta, el sistema de planeación democrática del desarrollo y las bases para el desarrollo rural, en México. Estos artículos se encuentran en el capítulo primero del título primero de la Constitución, titulado “De las Garantías Individuales”.

Fundamento constitucional:
El artículo 25 constitucional atribuye al Estado la rectoría del desarrollo nacional, facultándolo a planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional. Hace dos funciones: interviene como agente conductor y orientador del desarrollo, y por otra, como un agente económico más dentro de los procesos productivos.

El artículo 26 define las características del sistema de planeación del desarrollo nacional, el cual se espera “imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía”.

El artículo 28 constitucional es la base fundamental de la economía de mercado en México, ya que al prohibir los monopolios y todo tipo de prácticas monopólicas busca fomentar un ambiente de competencia y de libertad de mercado. Regula además, la fijación de precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular; la concesión de la prestación de servicios públicos y la explotación, uso y aprovechamiento de bienes dominio de la federación, así como el otorgamiento de subsidios a actividades prioritarias

Fuentes:
Varela Alvarado, Angélica. Las atribuciones económicas del gobierno mexicano en la Constitución vigente. Página web: http://www.bibliojuridica.org/libros/1/95/16.pdf
El régimen Constitucional de la economía mexicana. Página web: http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1365/9.pdf

1 comentario: